Colombia
La SIC prohíbe a las administraciones exigir datos biométricos para ingresar a conjuntos residenciales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reiteró que las administraciones de conjuntos residenciales no pueden exigir el suministro de datos biométricos como condición para permitir el ingreso de propietarios o residentes.
La entidad recordó que esta información tiene la categoría de dato sensible y su tratamiento requiere autorización previa, expresa e informada.
El pronunciamiento se produce en medio del creciente uso de tecnologías como el reconocimiento facial, la lectura de huellas dactilares y el escaneo del iris para controlar el acceso a edificios y conjuntos residenciales. Aunque estas herramientas pueden utilizarse con fines de seguridad, la SIC señaló que su implementación no puede convertirse en un requisito obligatorio para ingresar a una copropiedad.
La decisión fue adoptada tras una investigación adelantada a un conjunto residencial de Bogotá. Según la Resolución 52185 de 2025, la administración recolectó y trató datos mediante un sistema de reconocimiento facial sin contar con la autorización previa, expresa e informada de algunos residentes y, además, se negó a eliminar esa información cuando algunos titulares solicitaron su supresión.
A partir de este caso, la Dirección de Habeas Data de la SIC recordó que los datos biométricos hacen parte de la categoría de datos sensibles definida por la Ley 1581 de 2012, debido a que pueden afectar la intimidad de las personas o generar riesgos de discriminación si son utilizados de manera indebida.
La entidad enfatizó que ninguna persona está obligada a autorizar el tratamiento de sus datos biométricos y que las administraciones no pueden condicionar el acceso a la vivienda al suministro de este tipo de información. En consecuencia, quienes decidan no entregar su rostro, huella dactilar u otro dato biométrico deberán contar con un mecanismo alternativo para ingresar.
Las administraciones de los conjuntos deberán ofrecer alternativas
Como parte de las medidas ordenadas, la SIC indicó que las copropiedades deberán habilitar sistemas alternativos de acceso que no impliquen el tratamiento de datos sensibles. Entre las opciones mencionadas se encuentran tarjetas de proximidad, chips, códigos de seguridad o el ingreso mediante personal de vigilancia.
Además, en el caso investigado, la Superintendencia ordenó eliminar los registros biométricos de las personas que soliciten la supresión de sus datos, con el fin de evitar que continúe el tratamiento de información sin el consentimiento exigido por la legislación.
La SIC explicó que las administraciones de propiedades horizontales actúan como responsables del tratamiento de datos personales y, por lo tanto, deben cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012. Esto incluye evaluar los riesgos antes de implementar tecnologías biométricas, obtener un consentimiento válido de los usuarios y adoptar medidas de seguridad para proteger la información recopilada.
La autoridad también advirtió que una filtración o uso indebido de datos biométricos puede generar consecuencias permanentes para la identidad y la seguridad de las personas, ya que, a diferencia de una contraseña o una tarjeta de acceso, este tipo de información no puede ser modificada una vez se ve comprometida.
En un video informativo publicado por la SIC, el asesor superintendente delegado para la Protección de Datos, Daniel Ospina, reiteró que los conjuntos residenciales no pueden obligar a residentes, propietarios o visitantes a utilizar sistemas biométricos para ingresar. Según explicó, si una persona no autoriza el tratamiento de sus datos, la administración debe suministrarle una alternativa segura, como una tarjeta, un chip u otro mecanismo equivalente.
La entidad recomendó que, si una administración niega el ingreso por no entregar datos biométricos, el afectado solicite formalmente un mecanismo alternativo, conserve evidencia de la situación mediante correos electrónicos, fotografías, videos u otros medios y, posteriormente, presente una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que la autoridad evalúe el caso.

